pamplona. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres ha anulado la autorización que dio en su día el Ayuntamiento para la instalación de la terraza de un bar durante los Sanfermines de 2007, ya que, si bien se estableció un límite máximo de emisión de decibelios, no se fijó uno específico para las viviendas adyacentes.
En la sentencia se admite en concreto el recurso promovido por C.I.B. contra la resolución municipal del 29 de junio de 2007 que autorizó la instalación de una terraza con música en el Gavanna Lounge Bar durante las fiestas de San Fermín del año pasado. El recurrente consideraba vulnerado el decreto foral 135/1989 por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. Este decreto prohíbe el funcionamiento de actividades o instalaciones cuyo nivel sonoro sobrepase, en zona residencial, los 55 decibelios de día y los 45 de noche, frente a los 70 decibelios de límite que se establecieron en la autorización municipal. En la resolución impugnada, se autorizó la instalación de equipos de música con este límite, pero no se fijó específicamente el nivel sonoro de emisión en las viviendas, superiores o adyacentes, lo que según la sentencia supone una vulneración de la citada orden foral.
Por estos motivos, en la sentencia se declara la nulidad del acto administrativo por el que se autorizó la instalación de la terraza. >d.n.