sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el desarrollo en esta comunidad de los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, que cree una "ilícita invasión" en la ética, el derecho y la moral.
La sentencia considera que esos contenidos anulados "sobrepasan lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia" y "vulneran el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos".
Entre otros, anula las referencias de la asignatura a la ideología de género, a la "actitud crítica ante estereotipos homófobos", a fomentar el respeto a las "diversas opciones vitales" al rechazo a "cualquier discriminación por razón de género" y a que la escuela debe "huir de una simplificación en la definición de las identidades".
Al considerar que la anulación de estos contenidos puede afectar al desarrollo estatal de EpC, la sentencia acuerda plantear una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo para que resuelva sobre los Reales Decretos nacionales que definieron los contenidos de la asignatura.
La sentencia ha sido emitida por el pleno de la sección de lo Contencioso del TSJA y contiene los votos particulares de dos de sus cinco magistrados, que creen que la asignatura "solo pretende transmitir los valores que inspiran nuestra Constitución", y por lo tanto es totalmente legal.
Sostienen en su voto discrepante que EpC defiende "los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática" y que "la libertad ideológica y religiosa del recurrente no puede llevar a que pueda determinar, conforme a sus creencias, el contenido o modelo del sistema educativo".
El fallo, por otra parte, sostiene que EpC es constitucional en otras materias como sus referencias a la clonación, biotecnología o investigación con células madre, que "al no saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica".
aclaración del gobierno andaluz Por su parte, la Junta de Andalucía aclaró ayer mismo que la sentencia "se refiere exclusivamente a dos expresiones y a un párrafo" sobre una norma de 66 folios y que "no afecta en modo alguno a la obligatoriedad" de la materia.
En un comunicado, la Junta hace hincapié en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado remitir al Tribunal Supremo el recurso contra los Reales Decretos del Gobierno de la nación "al no ser competente para resolver sobre los mismos".
La Junta anuncia, además, que recurrirá esta sentencia al Tribunal Supremo porque la "respeta y acata", aunque discrepa sobre ella. >efe