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Más de 200 conductores serán condenados al año en Navarra por circular sin tener carné
desde hoy esta conducta ya no será una infracción administrativa, sino un delito
Las penas pueden llegar hasta los 6 meses de cárcel, también para quienes tengan el permiso retirado judicialmente
jesús morales
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Un agente de la Guardia Civil observa la documentación y el carné de conducir de un conductor en un control de tráfico.Foto: efe

pamplona. A partir de hoy, 1 de mayo, cualquier persona que se ponga al volante sin haber obtenido el correspondiente permiso de conducir será acusado de un delito contra la seguridad vial, una medida que enviará ante los jueces a más de 200 conductores al año en Navarra, según las estimaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico en la Comunidad Foral. Este número se incrementará con aquellos automovilistas que conduzcan con el permiso retirado judicialmente.

Desde hoy, estas personas ya no se enfrentarán sólo a una sanción administrativa, que oscila entre los 310 y los 900 euros según el vehículo, y a la prohibición para obtener el carné durante dos años, sino que deberán hacer frente a un juicio como autoras de un delito contra la seguridad vial, con penas de hasta 6 meses de prisión. La medida está contenida en la reforma del Código Penal que entró en vigor el 2 de diciembre de 2007, aunque el Gobierno central concedió una moratoria de cinco meses para que todos aquellos que conducen sin carné pudiesen obtenerlo y, de ese modo, pasar a la legalidad.

estimaciones de tráfico La Jefatura Provincial de Tráfico en Navarra calcula que entre 200 y 250 personas son denunciadas al año en las carreteras de la Comunidad Foral en estas circunstancias. En el primer cuatrimestre de año, ya ha tramitado 245 expedientes por infracciones relacionadas con el carné de conducir.

Aunque la mayoría de ellas corresponde a conductores extranjeros que no han homologado los permisos obtenidos en sus países de origen, detrás del 15- 20% de esas denuncias hay personas que circulaban sin haberse examinado nunca ni cuentan con el necesario permiso de conducción, según la Jefatura Provincial de Tráfico

Circular sin esta autorización está incluido en el apartado segundo del artículo 384 del Código Penal, que además establece como delito conducir con el carné retirado de forma cautelar o definitivamente por la autoridad judicial. No obstante, desde la reforma de diciembre sí está en vigor parte de ese artículo, el primer párrafo, el que hace referencia a la conducción cuando se ha perdido la vigencia del permiso o cuando se han cometido infracciones hasta perder los 12 puntos del carné. Las penas en todos los casos son las mismas: de 3 a 6 meses de prisión o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 91 días.

Aunque la medida busca eliminar un riesgo potencial para el resto de usuarios de la vía con este endurecimiento de la ley, las asociaciones de automovilistas no creen que sea suficiente para sacar de la carretera este colectivo. En este sentido, el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, opina que esto sólo se lograría "si se inmovilizaran sus vehículos". "Una persona sin carné puede conducir, pero alguien sin coche, no".

DESTACADOS
en corto
Reforma penal. El último endurecimiento de la normativa relativa a la seguridad vial entró en vigor el 2 de diciembre de 2007, a excepción de la parte referida a los conductores que circulan sin haber obtenido el carné. El Código Penal establece lo siguiente:
1. Pérdida de los doce puntos. Este delito descrito en el artículo 384 entró en vigor el pasado diciembre. Indica que el que condujere en estas circunstancias será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 y 91 días.
2. Sin carné por no haberlo obtenido nunca o por haber sido retirado judicialmente. Este delito está descrito en segundo apartado del artículo anterior y entra en vigor hoy, el 1 de mayo. Las penas son las mismas que en el caso anterior, es decir, de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 y 91 días.
Licencias extranjeras. Aquellos automovilistas extranjeros que circulen con una licencia de sus países de origen que requiera ser homologado en España no serán acusados de un delito contra la seguridad del tráfico, sino que seguirán siendo denunciados por la comisión de una infracción administrativa, con multas que oscilan entre los 310 y los 900 euros según el vehículo empleado.
la cifra
25.000   Sancionados en el Estado. La Dirección General de Tráfico envió en marzo una carta a las 25.000 personas que sancionó el año pasado por conducir sin licencia para informales de la entrada en vigor de la reforma.
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