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Los jueces rechazan suspender la enseñanza de Educación para la Ciudadanía en Navarra
dos autos del TSJN desestiman la concesión temporal del derecho a objetar
Se prevé que la sentencia tarde 3 ó 4 meses, por lo que todos los alumnos de 3º de ESO deberán examinarse de la materia
maría olazarán
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Un hombre pasea en los alrededores del Palacio de Justicia.Foto: javier bergasa

pamplona. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado suspender de forma cautelar la obligatoriedad de cursar la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). El auto desestima asimismo que los alumnos puedan quedar exentos de asistir a las clases de Educación para la Ciudadanía temporalmente mientras se resuelven los recursos presentados por sus padres contra esta asignatura. Se prevé que la sentencia no se resuelva hasta dentro de tres o cuatro meses por lo que todos los estudiantes que en la actualidad están cursando 3º de ESO en la Comunidad Foral (curso elegido por el departamento de Educación para comenzar a impartir EpC) están obligados a examinarse de esta materia.

La implantación, este curso, de Educación para la Ciudadanía en los centros educativos navarros movilizó a un grupo de familias contrarias a esta asignatura que puso en marcha la Plataforma Navarra Educa en Libertad. A través de esta asociación, más de un centenar de personas presentaron su objeción de conciencia contra la materia y recurrieron ante los tribunales. A la hora de formular el recurso contra el Gobierno foral, estas familias solicitaron como medida cautelar la posibilidad de los alumnos dejaran de cursar esta asignatura mientras no se resuelva la sentencia. En definitiva, pedían una concesión temporal del derecho a objetar.

Sin embargo, las dos secciones de la Sala de lo Contencioso del TSJN, en dos resoluciones notificadas ayer, rechazaron esta petición. Los magistrados aseguran en el auto que, frente al interés de los recurrentes, "ha de prevalecer el interés público concretado en que todos los jóvenes españoles (o educados en España) lo sean conforme a los criterios o parámetros establecidos en una ley formal, que tal es el rango de la norma (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que establece la obligatoriedad de cursar la asignatura".

En este sentido, los jueces ponderaron los intereses en conflicto y optaron por denegar la suspensión cautelar de la obligatoriedad de cursar esta materia. La decisión contó con un voto discrepante, el de uno de los magistrados que "no comparte el criterio mayoritario" si bien asegura que "también hubiera sido partidario de no admitir la medida cautelar interesada por los recurrentes al entender que en ningún caso se dan los requisitos para su admisión y/o adopción, puesto que existiría inadecuación de procedimiento".

Otro de los motivos que ha llevado al TSJN a desestimar la petición de los recurrentes es que si ahora se admitiese a los alumnos no asistir a clase y luego el recurso resultase desestimado "los alumnos que no hubieran sido instruidos de la parte de la asignatura impartida durante el periodo de la suspensión deberían no obstante responder de toda ella".

otras comunidades Navarra no es la única autonomía en la que esta asignatura ha creado polémica y ha salpicado a los tribunales. En Asturias, Aragón y Cataluña, donde también se ha implantado, los jueces han apoyado su continuidad. El Tribunal Superior asturiano se manifestó a favor de la materia el pasado febrero, al exponer que "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". En Aragón ocurrió lo mismo y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Teruel desestimó la demanda para objetar de dos padres de un instituto de Alcorisa. La justicia catalana ni siquiera admitió la reclamación de tres hermanos para que no tuvieran que cursar la materia. El tribunal consideró que la Constitución no permite a los padres que puedan imponer a la Administración el no cursar asignaturas que es obligatorio por ley que estudien sus hijos.

Por el contrario, dos sentencias del Tribunal Superior de Andalucía sí avalaron a los recurrentes. El argumento para la primera fue la defensa del derecho de los padres a objetar "como a cualquier otro asunto que pertenezca al claustro íntimo de creencias" mientras que en la segunda se hizo referencia al contenido de la materia. El motivo del rechazo fue que "se explique a los niños que hay matrimonios homosexuales".

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