E L proyecto de Ley de Convocatoria y Regulación de una Consulta Popular tiene un suelo que va más allá de los 45 segundos que el lehendakari ha pedido a la ciudadanía que dedique a leer la papeleta. Un pasado que se remite a referentes políticos ya lejanos en el tiempo, como el Pacto de Ajuria Enea, o más próximos, como el extinto proceso de Loiola, y un amplio, e incierto, abanico de referentes jurídicos. Leer la papeleta blanca y verde puede llevar 45 segundos, pero las bases que la sustentan requieren algo más.
competencia
Los modelos catalán y andaluz
Formalmente, la propuesta que hoy se registrará en la Cámara vasca viene a cubrir una laguna legal en cuanto a la autoridad del Gobierno Vasco para convocar la consulta del 25 de octubre. El Ejecutivo se ampara en el artículo 9.2 del Estatuto de Gernika -"los poderes públicos en el ámbito de su competencia facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco"-, para sostener esa capacidad.
Pero el artículo 92 de la Constitución reserva la convocatoria de referéndum al Rey, a propuesta del Gobierno. La Ley Orgánica 2/1980, que regula las modalidades de referéndum, expresa en su artículo 2.1 que "la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado". El Ejecutivo vasco subraya la puerta que podría abrir el artículo 9.2 del Estatuto para sortear el aparente obstáculo que podrían suponer estas disposiciones legales, al tiempo que señala los modelos aprobados en los nuevos estatutos de Cataluña y Andalucía -prácticamente calcados-, que dejan fórmulas de consulta popular en manos de los gobiernos catalán y andaluz sin que ello haya requerido una reforma constitucional.
En el caso catalán, su artículo 122 remite a la Generalitat "la competencia exclusiva" para regular y convocar "en el ámbito de sus competencias, encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular", con la salvedad de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución, es decir, la autorización de consultas populares por vía de referéndum. El artículo 29 permite que los ciudadanos catalanes puedan promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y ayuntamientos, de conformidad a lo establecido en las leyes.
recurso
El inevitable Constitucional
Con estas bases jurídicas, la siguiente referencia es la ya apuntada ayer por el Gobierno español: el Tribunal Constitucional. El presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o 50 diputados o senadores pueden recurrir a esta vía que debe ejecutarse en el plazo máximo de tres meses tras la publicación de la ley.
Esto significa que cualquier recurso al Constitucional queda pospuesto a la aprobación del proyecto de consulta por parte del Parlamento Vasco. En consecuencia, suponiendo que finalmente el Pleno que decida sobre la consulta se celebre el 27 de junio, el registro del recurso podría retrasarse hasta después del verano. En virtud del artículo 161.2 de la Constitución, el recurso del Ejecutivo puede suponer la suspensión por un periodo no superior a cinco meses. Dicho de otro modo, este hipotético escenario podría prolongar la ejecución de la consulta, en el supuesto de que el Constitucional no la anulara, hasta entrado ya 2009, prácticamente coincidiendo con el final de la legislatura.
bases políticas
Un largo camino
Hasta aquí la forma. En cuanto al fondo, las preguntas de la consulta ayer desveladas tienen dos referentes claros: la moción del Congreso sobre el diálogo con ETA de 2005 y el Pacto de Ajuria Enea de 1988. La búsqueda de estas bases no es baladí: la primera concitó a todos los partidos salvo el PP; la segunda, a todos salvo la izquierda abertzale.
La primera pregunta recoge de forma prácticamente literal parte del punto segundo de la moción del Congreso, que constaba de siete puntos y que el PSOE ha dado por derogada. Aquel texto, además, rechazaba la violencia, abogaba por la unidad política contra ETA y por la solidaridad con las víctimas, entre otros temas. Esta moción tenía su precedente político en el Pacto de Ajuria Enea, que en su punto 10 calca la pregunta planteada por el lehendakari, añadiendo "en todo momento el principio democrático irrenunciable de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente a través de los representantes legítimos de la voluntad popular". El modelo de doble pregunta, una relativa a la pacificación y otra a la normalización política, tiene su más clara inspiración en el finiquitado proceso de paz de Loiola, que sobre la fórmula planteada en Anoeta por Batasuna quiso separar la negociación -al final con escaso éxito- en dos mesas. La diferencia es que en esta ocasión la segunda pregunta plantea un diálogo abierto a "todos los partidos vascos, sin exclusiones", cuando en Loiola sólo estuvieron presentes socialistas, jeltzales e izquierda abertzale.