pamplona. El Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona ha decidido archivar definitivamente el caso de un conductor que provocó un accidente con dos personas heridas cuando circulaba bebido por Berriozar. Sin embargo, el imputado no evidenció síntomas de encontrarse bajo las influencias de bebidas alcohólicas, motivo por el cual ni el fiscal ni la acusación particular ejercieron la acción penal contra él.
Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2005, a las 17.55 horas, cuando el imputado circulaba en su automóvil por la rotonda del edificio de Mapfre, en Berriozar, y colisionó contra el vehículo que conducía E.J.M. y en el que viajaba como copiloto A.F.M. Debido al choque, ambas mujeres resultaron lesionadas.
Según el escrito de calificación provisional de la acusación particular, que luego retiró, el conductor se encontraba afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que no se apercibió de que por el interior de la rotonda circulaba el vehículo de las perjudicadas y no respetó la señal de ceda el paso.
El impacto provocó elevados daños materiales al coche de E.J.M. y A.F.M., que quedó siniestro total, y lesiones a ambas ocupantes, que tardaron en curar 10 y 15 días. La aseguradora indemnizó a las dos mujeres en las condiciones solicitadas.
posible delito La acusación particular ejercida por estas dos mujeres solicitaba que el conductor, defendido por el abogado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal, fuese condenado al pago de 2.880 euros de multa como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos faltas por imprudencia leve.
Según el atestado realizado por la Policía Municipal de Pamplona, el automovilista arrojó un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba que se le efectuó.
Sin embargo, según declaró el agente de la Policía Municipal que intervino en el accidente, el imputado "no manifestaba síntomas evidentes de estar influenciado por la ingestión de bebidas alcohólicas", no tenía el habla pastosa, ni olía a alcohol, ni tenía los ojos vidriosos. Además, hablaba perfectamente y era consciente.
Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de diciembre, las tasas de alcoholemias arrojadas por el imputado hubieran tenido trascendencia punible en cualquier caso, al superar el mínimo de 0,60 y no estar condicionadas por la ausencia de sintomatología.