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El Estado pierde el primer asalto en su recurso contra la Ley Foral del Patrimonio
El Constitucional levanta la suspensión sobre los dos artículos impugnados
Navarra seguirá teniendo, por ahora, la titularidad sobre los inmuebles sin dueño y las cuentas o depósitos abandonados
alberto gil
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pamplona. Navarra seguirá manteniendo, por el momento, la titularidad de los bienes inmuebles que, situados en su territorio, carezcan de dueño legal, así como aquellos "saldos y depósitos" monetarios que estén abandonados. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional (TC), que, en un auto fechado el pasado día 12, ordena levantar la suspensión de los dos artículos que dentro de la Ley Foral del Patrimonio así lo especificaban. Este dictamen, que no implica una resolución sobre el fondo del conflicto competencial, supone un primer revés a las aspiraciones del Estado, que con un recurso ante el Alto Tribunal, aspira a que se le reconozca la titularidad sobre estos bienes.

Hay que recordar que este recurso de inconstitucionalidad, presentado el pasado 22 de enero, es el primero planteado por el Ejecutivo de Zapatero contra una ley navarra después de los acuerdos alcanzados con UPN que se plasmaron en la entrega del Gobierno de Navarra a los regionalistas y en la retirada por parte del Gabinete de Sanz y del Parlamento foral de los recursos que mantenían contra la Ley de Dependencia del PSOE.

El Estado mantiene que la Ley Foral del Patrimonio invade competencias exclusivas en materia de derecho civil que le corresponden, mientras Navarra replica que la Lorafna le confiere esas competencias. El auto del Constitucional no entra a dirimir esa cuestión -aunque sí reconoce que el caso de Navarra no es equiparable al de otras Comunidades Autónomas- sino que se limita a determinar si el recurso interpuesto por el Estado ha de implicar la suspensión de los dos artículos impugnados. En ese sentido, el TC afirma que no aprecia perjuicios para el Estado o para terceros por el levantamiento de la suspensión, ya que, en todo caso, no habría impedimento para que Navarra revirtiera la titularidad de esos bienes, junto con sus frutos y rentas, si el recurso de inconstitucionalidad le fuera finalmente desfavorable.

En el auto, que cuenta con un voto particular de dos de los 11 magistrados, el Tribunal hace hincapié en que la resolución ha de quedar desvinculada de la que se adopte sobre la titularidad de la competencia.

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La clave
Lorafna. El auto reconoce que en este caso no se trata de una norma autonómica dictada "con manifiesta ausencia de cobertura competencial", ya que la Lorafna ha establecido "la competencia exclusiva de Navarra para la conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación de Derecho Civil o Fuero Nuevo de Navarra". En esta afirmación apoyan los magistrados Eugeni Gay y Pascual Sala su voto particular, ya que, aún compartiendo el sentido del auto, la consideran una "peligrosa incursión en el análisis de fondo del asunto".
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