castejón. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que otorgó el Gobierno de Navarra el 7 de noviembre de 2005 a la empresa Elerebro para la ampliación de la central térmica de ciclo combinado de Castejón "por no ser conforme a Derecho". La sentencia, a instancias de la denuncia presentada por la Plataforma Ribera Más Centrales No, se apoya en el incumplimiento de la distancia que debe separar a esta industria del municipio (un mínimo de 2.000 metros), el mismo argumento que empleó este órgano el pasado mes de diciembre al dictar sentencia contra el primer grupo de 400 MW que la misma firma ha creado en este municipio ribero. El dictamen judicial hace referencia asimismo al hecho de que el Ejecutivo foral no haya exigido a Elerebro la garantía necesaria obligada por ley antes de que comenzasen las obras, algo que "es exigible al promotor", abunda la sentencia.
El pasado mes de diciembre el TSJN anuló la Autorización Ambiental Integrada del primer grupo de 400 MW que Elerebro había instalado en Castejón porque "las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse a una distancia de 2.000 metros, cosa que no se ha respetado en el presente caso". Esta nueva sentencia repite los argumentos para echar atrás el PSIS del proyecto de ampliación de Elerebro (400MW más), en contra de las argumentaciones que ha dado el departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. A su juicio, "la doctrina y la conclusión" recogida contra el primer grupo de la térmica, "es plenamente aplicable al presente recurso contencioso".
El tribunal afirma que las centrales térmicas de ciclo combinado se han de regir por el decreto 2.414/1961 al ser consideradas "actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas", por lo que ha de mantener los 2.000 metros con respecto al núcleo urbano cuando en realidad la distancia es menor de 500 metros. Esta cifra no ha sido negada en ningún momento desde la Administración que, sin embargo, sí mantiene que este decreto no es aplicable en Navarra porque una Ley Foral que lo deroga.
Pese a ello el dictamen es tajante y asegura que la distancia de 2.000 metros "es una ordenación de mínimos que se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma. La administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha central térmica de ciclo combinado a 500 metros del núcleo más próximo" y añade que son cuestiones "exigibles en el momento de conceder la licencia de construcción".
Es la segunda ocasión en seis meses que el TSJN da la razón a este colectivo con respecto a la ubicación de esta central térmica y, al mismo tiempo, la segunda en que Gobierno de Navarra, Elerebro y Ayuntamiento de Castejón ven como se desestiman sus alegaciones.
ausencia de garantías Otro de los aspectos más relevantes a tener en cuenta, y que ha estimado la sentencia dictada a finales del pasado mes de junio, es la confirmación de la falta de garantías (fianza) de Elerebro a la hora de presentar el proyecto. Este dinero se suele exigir siempre a las empresas como garantía de que la obra aprobada se va a llevar a cabo, ya sea para la construcción de una calle o de un cine.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra manifiesta que "no consta que Elerebro constituyese garantía alguna". El Gobierno de Navarra argumentó en su defensa que "tales garantías eran innecesarias dado que la implantación de los servicios e infraestructuras necesarias y asociadas a la central ya están realizadas". Sin embargo, la sentencia niega las alegaciones del Ejecutivo para asegurar que "del PSIS, aprobado a instancia de Elerebro, derivan una serie de obligaciones de urbanización e infraestructuras propias de este proyecto e inherentes a su naturaleza". Entre éstas cita un segundo circuito eléctrico, modificación de los sistemas de filtrado y bombeo para aumentar la capacidad de suministro del sistema de captación de agua, trabajos de urbanización en la parcela, viales, drenajes de pluviales y aguas sanitarias, alumbrado de edificios y viales y jardinería, "obligaciones que derivan del proyecto que se impugna y que son exigibles al promotor y por ende por todas ellas debe prestar garantía, algo que consta acreditado que no se hizo".
El documento no señala que por este motivo debe anularse el proyecto (cosa que si sucede con el no cumplimiento de las distancias), si bien apunta que conlleva la "condena a la Administración a exigir las correspondientes garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas y que no estén ejecutadas".
recurso El dictamen del TSJN del pasado mes de diciembre (que se dirigía al primer grupo de 400 MW ya instalado basándose en los mismos argumentos empleados ahora) fue recurrido por el Gobierno de Navarra indicando que el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas fue derogado en noviembre de 2007.
Por este motivo, es de esperar que presenten recurso de casación ante el Tribunal Supremo, máxime cuando la consejera de Medio Ambiente, Begoña Sanzberro, dijo en el Parlamento que para solucionar el problema "bastaría con que Elerebro pidiera otra autorización ambiental basada en la nueva legislación, ya que la estatal de 1961 ha quedado derogada en noviembre de 2007.
El segundo grupo de la central térmica de Elerebro, cuyas obras comenzaron en el primer trimestre de 2006, está funcionando en fase de pruebas, aunque todavía no a pleno rendimiento y su coste ha rondado los 200 millones de euros. En la actualidad, uniendo ambas centrales térmicas (de 400 MW cada una) trabajan en Castejón para esta empresa unas 65 personas.