S lo malo de tener tiempo libre. Además de dar paseos y leer libros, uno se enfresca en la difícil tarea de intentar comprender las diferentes facturas de los suministros habituales que recibimos en nuestro hogar: de la luz, gas, teléfono, etcétera, etcétera, y también, cómo no, la de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, es decir, la que conocemos popularmente como la del agua y las basuras.
¡He aquí la sorpresa! La Mancomunidad, emulando a Robin Hood o al mismísimo José María Tem-pranillo, se erige en defensora de los que ella cree que tienen menos y mete la mano en el bolsillo de los que ella cree que tienen más, para sacarles unos euros, indebidamente, sin ninguna justificación.
Tampoco tenemos constancia de que realmente lo revierta en los más desfavorecidos. De lo que sí hay pruebas es de los sueldos fabulosos con que se obsequian el presidente del ente y sus adjuntos, merced al trapicheo político que lleva implícito el cargo. Ya saben, la recompensa por aquello del que los navarros deciden y luego desde Madrid entregan el gobierno a la franquicia del PP en Navarra, a UPN.
Volviendo al tema que nos ocupa, al estudiar la factura de la Mancomunidad vemos que se compone de dos bloques: agua y residuos.
El primero, el de agua, se divide, a su vez, en 4 apartados: 1º consumo doméstico y 3º canon de saneamiento. Se basan en la cantidad de metro cúbicos de agua consumidos. Tantos metros cúbicos consumidos, a 0,251700 el metro cúbico, total X, en el 1º. Y la misma cantidad de metros cúbicos consumidos por un coeficiente preestablecido de 0,3920000 por metro cúbico para el 3º.
El 2º, cuota fija de abastecimiento y el 4º, cuota fija de saneamiento, como su denominación indica, se trata de una cantidad fija para cada apartado (8,76 euros).
Hasta aquí, nada que objetar, pues tanto el precio del metro cúbico de agua, como el coeficiente y las cuotas fijas, por lo que he podido comprobar en facturas de diversas zonas de Pamplona (y supongo que para las de la comarca), son iguales para todas ellas.
Lo chocante viene al analizar el 2º bloque, el de residuos, dividido en dos apartados:
1º cuota fija anual de 30,88 euros, igual para las diferentes zonas de Pamplona (¿ y comarca?) y 2º cuota variable anual. Aquí está la madre del cordero. Para establecer esta cuota, los lumbreras de la Administración se basan en el valor catastral de cada vivienda, que, como se sabe, es distinto según sea la zona donde esté ubicada la misma.
Así por ejemplo, las viviendas de Carlos III o la Avenida de Bayona tienen un valor catastral superior a las de Orvina o Mendillorri. Pero, ¿qué ocurre al aplicar indiscrinadamente este criterio del valor catastral?
Merced a ello, una pareja de pensionistas que vivan en un piso de alquiler desde hace 50 años en el Primer Ensanche, con los ingresos de la jubilación del marido que no llega a los 700 euros y que tienen un consumo, y en consecuencia producen una cantidad de residuos mínima, a tono con su edad y sus ingresos, tienen una cuota variable anual de 89,19 euros (la cuota resultante de la aplicación de la fórmula que emplean es mayor, pero hay un tope máximo establecido en esa cantidad), mientras que una pareja que viva en Mendillorri, con piso en propiedad de Protección Oficial (subvencionado en parte con la aportación de la pareja anterior), que tengan dos hijos y que trabajen ambos cónyuges, con unos ingresos superiores a los 3.000 euros mensuales, con un consumo y una producción de residuos infinitamente mayor que aquellos, no pasa de una cuota variable anual de 60/70 euros.
Es decir, la pareja de jubilados (que también podía ser una viuda con una pensión de viudedad que no llegase a los 500 euros, con lo que se agrava la discriminación) van a pagar de 20 a 30 euros más al año que la pareja trabajadora. Como las facturas son cuatrimestrales, entre 6,5 a 10 euros más cada cuatro meses. Al Presidente del Gobierno Foral no le parecerá una cantidad importante. Total a él, sólo le serviría para un pintxo y un vino en un bar de la Plaza del Castillo, pero a nuestra pareja de jubilados, y sobre todo a la señora viuda, bien les vendría para pasar el mes con algún apuro menos.
¿No es una gran injusticia? ¿No hay mejores criterios para calcular el coste de este servicio? ¿Por qué no se basan en el parámetro objetivo que ya disponen y lo utilizan para el canon de saneamiento, como es el del consumo de metros cúbicos de agua? ¿No sería más lógico y más cercano a la realidad de la cantidad de residuos producidos, el del consumo de agua que el del valor catastral de la vivienda?
Es muy posible que argumenten que la normativa que rige el sistema de cálculo para el cobro de estos apartados, fue aprobado en su día por el Ayuntamiento, Gobierno Foral y hasta por el Parlamento de Navarra y que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) con un plazo legal para alegaciones, que es el mejor método inventado para que los ciudadanos de a pie no nos enteremos de nada y nos encontremos con el trágala de la aplicación de la norma a hechos consumados.
Me da igual, sigue siendo una injusticia y una tropelía que los señores y señoras sentados en las respectivas poltronas de las instituciones aludidas tienen la obligación que corregir, haya o no haya pasado el tiempo legal para las reclamaciones.
No es misión de la Mancomunidad meterse a redistribuidor de rentas. Ya están para esa labor la Hacienda Foral con el Impuesto de Renta de las Personas Físicas y su correspondiente declaración anual y el propio Ayuntamiento con la contribución urbana (que ésta sí debe basarse en el valor catastral). También tendría que seguir siendo elemento redistribuidor el extinguido Impuesto Sobre el Patrimonio, así como una actualización con la debida adecuación a cada tipo y dimensión de empresa, no reducción indiscriminada del Impuesto de Sociedades.
Todos ellos sí son herramientas que debe usar la Administración para reducir las desigualdades sociales entre los ciudadanos. Pero la Mancomunidad, no. No está para eso. O sea, que guárdese el trabuco y déjese de andar asaltando a los ciudadanos en plena calle, especialmente en las céntricas.